Diferencia entre hurto y robo

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Siempre hemos entendido hurtar como el hecho de robar. Sin embargo, a nivel jurídico, ambos conceptos no implican exactamente lo mismo.

Tal vez tengas en cuenta este pequeño matiz y, por ello, te preguntas qué diferencia hay entre robo y hurto.

En este post te lo explicamos, junto con algunos conceptos más que aclararán tus preguntas.

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?

En primer lugar, debes saber que tanto el hecho de robar como el de hurtar se corresponden con la acción delictiva de sustraer un bien ajeno; hasta aquí todo claro.

A partir de ello, hay que aclarar lo siguiente; en relación al Código Penal, en su artículo 234 se explica que hurtar es la acción de tomar las cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño.

Por su parte, el artículo 237 del Código Penal recoge que robar es apoderarse de las cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, a través de la fuerza aplicada sobre las cosas, para acceder o abandonar el lugar donde se ubican, o bien, empleando violencia o intimidación en las personas.

En el caso de un robo, además, se contempla el delito independientemente de que se ejecute con objeto de proteger la huida, o bien, sobre quienes acudan para auxiliar a la/as víctima/s, o con fines de persecución.

Por tanto, aunque tanto el hurto como el robo sean acciones que tienen en común la apropiación de un bien ajeno, sin consentimiento de la persona a quien pertenece, la principal diferencia es que para robar se recurre a la fuerza, violencia o intimidación, mientras que para hurtar no son necesarios estos parámetros para sustraer el bien.

¿Qué es el robo sin violencia?

Según el artículo 238 del Código Penal, los casos en los que se aplica la fuerza en las cosas, con fines de robo, son los siguientes:

  • Escalamiento.
  • Rompimiento de una pared, suelo o techo.
  • Fractura de una puerta o ventana.
  • Fractura de armarios, arcas u otro tipo de muebles y objetos cerrados o sellados.
  • Forzamiento de cerraduras, o bien, descubrimiento de claves con fines de sustracción, utilización de llaves falsas, o no utilización de sistemas de alarma o guarda.

Cualquier otro supuesto que no se corresponda con alguno de estos cinco casos, es lo que popularmente se conoce como robo sin violencia, y por tanto equivaldría a un hurto.

¿Qué tipos de hurtos hay en España?

Dependiendo del nivel de gravedad de hurto, el Código Penal establece los siguientes tipos:

  • Tipo básico de delito de hurto: Hurtos por valor de más de 400 euros, para los que se estima una pena de entre seis y dieciocho meses de prisión.
  • Delito leve de hurto: Hurtos por valor menor a 400 euros, para los que se estima una pena de multa de entre uno y tres meses.
  • Tipo agravado del delito de hurto: Hurtos protegidos para los que se estima una pena de entre uno y tres años de prisión, tales como: objetos de valor científico, artístico o cultural, bienes de primera necesidad en situación de abastecimiento, infraestructuras de suministro eléctrico, telecomunicaciones de interés general o hidrocarburos, y productos ganaderos o agrarios en explotaciones de origen.
  • Hurto de cosa prestada: Hurtos de bienes muebles a terceros, con los que se crea un perjuicio tras su sustracción. La multa puede conllevar de uno a tres meses, dependiendo del valor económico del bien hurtado.

No obstante, cada tipo de hurto tiene sus matices añadidos, para los cuales se puede profundizar en el propio Código Penal del país correspondiente.

¿Cuál es la diferencia entre hurto y apropiación indebida?

Respecto al ámbito de las sustracciones, otra duda que se te puede generar es qué diferencia existe entre hurto y apropiación indebida.

En este caso, has de saber que una apropiación indebida se da cuando una persona recibe objetos, dinero u otro tipo de valor patrimonial que no le pertenece.

Si cualquiera de estos supuestos se recibe con obligación de ser devuelto, pero es incorporado a un patrimonio personal, también se considera caso de apropiación indebida.

En el caso del hurto, la sustracción no implica devolución, pues la toma del objeto, dinero, valor o patrimonio se ejecuta sin previa entrega por parte de alguien, como por el contrario sucede en una apropiación indebida.

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